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Cádiz, Andalucía, Spain
AB ORIGINE SEMPER FIDELIS. IN PERPETUAM, SEMPER ET UBIQUEM GADES. QUI POTERS CAPERE, CAPIAT.

miércoles, 1 de julio de 2026

La prostitución en Cádiz en el siglo XIX

 A lo largo de los siglos, la administración local de Cádiz se ha enfrentado al reto de gestionar la prostitución, un fenómeno históricamente arraigado en la capital, como en el resto del mundo, debido a su intensa actividad como enclave portuario. Para comprender cómo se abordaba esta realidad desde una perspectiva institucional y sanitaria, resulta fundamental analizar las normativas del siglo XIX, que buscaban un equilibrio entre el control social y la higiene pública. El Equipo de Gobierno Municipal de aquellas fechas, tomó una serie de iniciativas que, a pesar de las carencias de entonces, lo hizo de una forma decisiva y probablemente adelantada a muchas ciudades que sufrían esta lacra. 

La visión institucional de 1861

En el año 1861, los responsables del consistorio, alarmados por “los males que en la sociedad encarna la prostitución de la mujer”, decidieron que era imperativo establecer un marco normativo. En lugar de profundizar en “las altas y elevadas cuestiones filosóficas que de este mal se desprenden” o en la moralidad de “los estragos del vicio”, los regidores optaron por un enfoque pragmático.

Aunque admitían que la erradicación total era competencia del Estado, el Ayuntamiento asumió la responsabilidad de mitigar las consecuencias sanitarias de lo que definían como “un irredimible censo que grava a la humanidad”. El objetivo principal era frenar la propagación de esa “enfermedad horrible en su desarrollo y estragos que marcha, cual compañera inseparable al lado de la prostitución”.

El marco legal: El Reglamento de Ayllón y Altolaguirre

Bajo el amparo del artículo 93 de las Ordenanzas Municipales, que ya obligaba a los Tenientes de Alcalde a supervisar la salud de las mujeres mediante médicos oficiales, se constituyó una comisión especializada. Este grupo de trabajo, liderado por el síndico y jurista Don Miguel Ayllón y Altolaguirre, dio vida al “Reglamento represivo de la prostitución en Cádiz”.

Esta normativa introdujo conceptos clave para la época:

Definición: Se catalogaba como prostituta a “toda mujer que se dedique a comerciar con su cuerpo o a utilizarse de la prostitución de cualquier otra, o al servicio inmediato y directo de las casas en que aquélla tenga lugar”.

Categorización: El sistema dividía la actividad en cuatro niveles: El primero era las amas de casa con 'huéspedas', el segundo eran 'huéspedas' sin más; el tercero eran las mujeres con domicilio propio y para finalizar estaban las amas de casa sin 'huéspedas'.

Requisitos: Era obligatorio poseer una cédula de identidad y una cartilla específica, documentos que solo se expedían a mujeres solteras o viudas mayores de 15 años.

Control urbanístico y convivencia

El reglamento no solo regulaba a las personas, sino también los espacios. Se impuso una estricta zonificación, prohibiendo la apertura de burdeles cerca de:

- Centros religiosos (templos y conventos).

- Instituciones educativas y edificios administrativos.

- Instalaciones militares (cuarteles).

Asimismo, se impuso un "apagón" publicitario: no se permitían carteles, reparto de tarjetas ni señales externas en las fachadas. Para garantizar el orden interno, se prohibía la estancia nocturna de personas no registradas y se vetaba la residencia o el trabajo habitual de hombres en estos establecimientos.

Vigilancia sanitaria y sanciones

El pilar preventivo consistía en una inspección médica semanal. Todos los sujetos bajo la norma “cuya edad no excediera de 50 años” debían someterse a revisión. Si se detectaba una infección, la mujer era trasladada obligatoriamente al Hospital del Carmen (popularmente llamado el Hospitalito de Mujeres), con la única excepción de las amas de casa, quienes podían realizar el tratamiento en su propia vivienda.

Las infracciones a este estricto código conllevaban castigos impuestos directamente por la Alcaldía, que oscilaban entre multas de 5 a 15 duros y periodos de privación de libertad de uno a quince días.

Reflexión histórica

Más allá del debate contemporáneo sobre la abolición o la regulación de esta práctica, el esfuerzo del Ayuntamiento de Cádiz en 1861 destaca como un ejercicio de modernidad administrativa. Con independencia de las valoraciones éticas, este reglamento representó un intento temprano y estructurado por abordar un problema de salud pública de primer orden en la sociedad decimonónica.

Información: A.H.M de Cádiz